ESTATUO DE COPAPRE


COMITÉ PANAMEÑO DE PRESAS

(COPAPRE)

ESTATUTOS

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 1.: Queda constituido en la fecha del 23 de febrero de 2006, el COMITÉ PANAMEÑO DE PRESAS en adelante COPAPRE, como una organización de interés privado, no gubernamental, sin fines de lucro y de duración perpetua, la cual constituye la rama panameña de la “Comisión Internacional de Grandes Presas” (ICOLD), organización internacional no gubernamental creada en 1928, con sede en París, Francia, la cual promueve el intercambio de conocimientos y experiencias relacionadas con la ingeniería de presas.

ARTÍCULO 2.: El domicilio principal de COPAPRE es Calle Santa Rita, # 2019, Local #3, La Chorrera, Barrio Colón, Panamá, República de Panamá; Sin perjuicio de que pueda operar desde otros locales en la misma o distintas ciudades de la República de Panamá y participar o intervenir en asuntos relacionados con sus objetivos en cualquier parte de la República y fuera de ella.

Su sede principal será establecida por la Junta Directiva y se podrán establecer capítulos, sucursales, agencias, representaciones o delegaciones en cualquier otro lugar del interior del país, en cuyo caso las sedes de estos capítulos se tendrán también como su domicilio.

ARTÍCULO 3.: COPAPRE se inspira en objetivos de carácter social, solidaridad humana y formación educativa en el área ambiental. En consecuencia, sin que constituya una limitante para el desarrollo de otros, su objetivo fundamental es la prestación de los objetivos siguientes:

  1. Promover las artes y ciencias para el planeamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de las presas de tal manera que el aprovechamiento de los recursos de agua sean técnicamente seguros; financieramente factibles; ecológica y socioeconómicamente sostenible.
  2. Motivar la participación de sus miembros en conferencias y seminarios técnicos relacionados con el análisis y comportamiento de las presas, su impacto en el ambiente, su seguridad y envejecimiento.
  3. Recopilar, analizar y distribuir información y experiencias relevantes relacionadas con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las presas.
  4. Colaborar y participar activamente en los congresos y seminarios que organice la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD).
  5. Colaborar técnicamente con entidades públicas, privadas y la sociedad civil en general, en ramas relacionados con el desarrollo de proyectos de presas, mediante seminarios, congresos, consultorías, transferencia tecnológica y acuerdos de operación.

ARTÍCULO 4.: El patrimonio social de COPAPRE estará constituido por:

  1. Las aportaciones regulares y extraordinarias de sus miembros.
  2. Las asignaciones y donaciones que reciba de organismos públicos y privados.
  3. Bienes muebles o inmuebles que posea o adquiera.
  4. Las recaudaciones por venta de publicaciones.

El patrimonio del Comité Panameño de Presas se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 5.: COPAPRE estará constituido por miembros fundadores, miembros activos y miembros honorarios.

ARTÍCULO 6.: Son miembros Fundadores, los miembros activos firmantes del acta de constitución.

ARTÍCULO 7.: Son miembros Activos todas aquellas personas naturales o jurídicas que demuestren interés en adherirse a COPAPRE, se solidaricen con sus objetivos y fines; y cumplan con sus estatutos y reglamentos.

Los miembros activos pueden ser:

  • Miembros individuales: personas naturales.
  • Miembros corporativos: personas jurídicas.

Para ser admitido como miembro activo de COPAPRE, todo aspirante deberá hacer una solicitud escrita a la Junta Directiva, exponiendo los motivos que justifiquen su aspiración.  Una vez que el aspirante haya sido aceptado por la Junta Directiva y haya cancelado la cuota de inscripción previamente fijada por la Asamblea General, su nombre será inscrito en el Registro Oficial de COPAPRE y recibirá oportunamente la credencial correspondiente.

ARTÍCULO 8.: Son miembros Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas cuyas cualidades, valores y actuaciones sean ejemplo de admiración por parte de COPAPRE, razón por la cual serán modelos de imitar y podrán ser invitados a participar.  La adscripción de esta categoría es una mera mención honorífica expedida y firmada por la Junta Directiva y por lo tanto no implica reconocer derechos ni impone obligaciones.   Los miembros honorarios deberán ser nominados por un mínimo de (5) cinco miembros activos de COPAPRE.  La solicitud se hará por escrito ante la Junta Directiva y su ratificación se hará ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 9.: Se perderá la condición de miembro de COPAPRE, por las siguientes razones:

  1. Fallecimiento o incapacidad legal.
  2. Renuncia expresa ante la Junta Directiva.
  3. Expulsión por causa justificada mediante resolución de una Asamblea General Extraordinaria para lo cual se requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros activos asistentes a dicha Asamblea.

ARTÍCULO 10.: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos de COPAPRE:

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Resoluciones, Reglamentos y disposiciones emanadas de las Asambleas, Congresos y Jornadas de COPAPRE, así como velar o colaborar con el cumplimiento de los objetivos y la buena marcha del mismo.
  2. Asistir a la reunión anual ordinaria de la Asamblea General de COPAPRE y a las reuniones extraordinarias que convoque la Junta Directiva.
  3. Cancelar con puntualidad las cuotas de inscripción y de membrecía anual, que fije la Asamblea General.
  4. Cancelar oportunamente cualquier cuota o contribución extraordinaria que fije la Asamblea General con el fin de lograr los objetivos trazados por el COPAPRE.
  5. Informar a la Junta Directiva cualquier cambio de domicilio.
  6. Denunciar ante la Junta Directiva los casos de violación de los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de COPAPRE, así como cualquier acción que pueda ir en perjuicio del COPAPRE o de alguno de sus miembros.
  7. Cumplir con las tareas que se le asignen y haya aceptado realizar.

ARTÍCULO 11.: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de COPAPRE:

  1. Recibir regularmente la correspondencia y publicaciones del COPAPRE en el domicilio que se indique.
  2. Inscribir, presentar y publicar sus trabajos en eventos y publicaciones patrocinados por el COPAPRE.
  3. Tener derecho de voz y voto en las Asambleas y demás reuniones del COPAPRE.
  4. Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva.
  5. Representar al COPAPRE en eventos internacionales de carácter técnico que organice la Comisión Internacional de Grandes Presas u otras organizaciones adscritas a esta.
  6. Representar a COPAPRE en eventos nacionales de carácter técnico en temas relacionados con presas o estructuras afines.

ARTÍCULO 12.: Son privilegios de los miembros Honorarios de COPAPRE:

  1. Estar exentos del pago de las cuotas de inscripción y cuotas ordinarias que fije COPAPRE.
  2. Participar con voz en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que convoque COPAPRE.
  3. Servir de enlace entre COPAPRE y otras asociaciones u organizaciones nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 13.: Aquellos miembros de COPAPRE que se haya separado voluntariamente por renuncia podrán solicitar su reincorporación al mismo, mediante nota dirigida a la Junta Directiva.  El miembro reincorporado deberá cancelar una cuota de reinscripción que será igual a la cuota de inscripción aprobada y además deberá cancelar las cuotas de membrecía correspondientes a los dos (2) últimos años.

TITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 14.: La dirección y administración del Comité Panameño de Presas (COPAPRE), en orden jerárquico estará a cargo de los siguientes organismos:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva

ARTÍCULO 15.: La Asamblea General constituye la máxima autoridad administrativa del COPAPRE  y estará integrada tanto por los miembros Fundadores y Activos. Tanto los miembros Fundadores como los miembros Activos, tendrán derecho a voz y un (1) voto en las reuniones de la Asamblea General.

Las Reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las decisiones que se tomen en Asamblea General son de forzoso cumplimiento para todos los miembros de COPAPRE.  Las Asambleas serán presididas por el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva o en ausencia de estos por un miembro de la Junta Directiva.  La Asamblea General se considerará válidamente constituida con la asistencia del 25% de los miembros Activos, excluyendo a los miembros de la Junta Directiva.  La asistencia se verificará mediante firma de cada miembro.

ARTÍCULO 16.: La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente durante el mes de MAYO, en el día y hora que fije la Junta Directiva mediante nota que se envíe a todos los miembros del COPAPRE.  La comunicación deberá ser enviada con un (1) mes de anticipación a la reunión, vía Fax, Correo o Correo Electrónico.  El día fijado para la Asamblea se verificará el quórum mediante tres (3) llamados.  De no lograrse la asistencia del 25% de los miembros en el tercer llamado se hará la sesión con los miembros presentes.

La nota de convocatoria a la Asamblea General deberá contener además de la fecha, hora y lugar de la reunión el orden del día con los temas a tratar.

ARTÍCULO 17.: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud expresa de no menos del 25% de los miembros activos.  La convocatoria se hará en la misma forma que las Asambleas Ordinarias.  El orden del día, deberá contener los puntos consensuados por los miembros solicitantes y avalados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18.: Son funciones generales de la Asamblea General Ordinaria de COPAPRE las siguientes:

  1. Conocer la memoria anual de labores que deberá presentarle la Junta Directiva;
  2. Formular las sugerencias o recomendaciones que estimare convenientes para el mayor logro de los objetivos de COPAPRE;
  3. Aprobar los planes de trabajo de COPAPRE, elaborados por la Junta Directiva;
  4. Elegir y/o remover a los miembros de La Junta Directiva; y
  5. Aprobar el presupuesto anual de COPAPRE.

 

ARTÍCULO 19.: Son funciones generales de la Asamblea General Extraordinaria de COPAPRE las siguientes:

  1. Acordar la concesión de los beneficios en estos Estatutos, verificando, desde luego, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para que ellos se hubieren establecido cuando aquellos fueren de carácter extraordinario.
  2. Acordar las modificaciones o ampliaciones de los Estatutos cuando fuere necesario.
  3. Aprobar los reglamentos elaborados por la Junta Directiva.
  4. Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto no previsto y que por su importancia se sometiere a su consideración.

 

ARTÍCULO 20.: Las decisiones sobre los temas tratados en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán tomadas por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.  La votación será nominal.  Las deliberaciones, decisiones y resoluciones tratadas y aprobadas en las Asambleas serán registradas en el Libro de Actas, las cuales serán firmadas por el Presidente, Secretario, y dos (2) miembros presentes designados por la Asamblea.

De igual forma, el Secretario ventilará vía correo electrónico a todos los miembros de COPAPRE lo resuelto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 21.: La Junta Directiva es el órgano coordinador, director y de ejecución de COPAPRE y estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un  (1) Tesorero y  (3) Vocales.

ARTÍCULO 22.: La primera Junta Directiva de COPAPRE será integrada por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocal
  • Vocal

Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva serán ocupadas por las personas que para tal efecto sean designados por la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones el período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales, pero nunca en forma indefinida.

ARTÍCULO 23.: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente las veces que fuere necesario a solicitud del Presidente.  Constituirán quórum la presencia de tres (3) de los cinco (5) miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva o por cualesquiera dos (2) de los miembros de la misma.  La convocatoria deberá realizarse por escrito, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo la reunión, informando sobre la agenda a discutir.

ARTÍCULO 24.: La Junta Directiva adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en una reunión con quórum válido. Cada miembro tiene derecho a un (1) voto, y en caso de empate decidirá el Presidente, quien tiene derecho a doble voto, únicamente cuando exista la presencia mínima de la Junta Directiva, a saber, tres (3) miembros.

ARTÍCULO 25.: La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones contenidas en los Estatutos, Reglamentos, así como las decisiones y resoluciones aprobadas en Asambleas Generales.
  2. Velar por el progreso y prestigio del Comité.
  3. Representar a COPAPRE en actos y eventos relacionados con los principios y objetivos del mismo.
  4. Aprobar la admisión de nuevos miembros.
  5. Designar comisiones de trabajos permanentes o temporales.
  6. Examinar los libros de registro contable y documentos del COPAPRE cada (6) seis meses.
  7. Fiscalizar la administración de COPAPRE, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los valores de toda especie.
  8. Conocer de los casos de faltas graves por parte de los miembros o directivos y preparar un informe a la Asamblea General, en los casos que se considere la expulsión del o de los miembros.

ARTÍCULO 26.: El Presidente es elegido por la Asamblea General por un periodo de (3) tres años y podrá ser reelegido por un periodo adicional de (3) tres años.  El Presidente fungirá como Representante Legal del COPAPRE.  En ausencia del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazará.

De producirse la vacante del Presidente antes de la expiración de su periodo de mandato, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente hasta que se elija al nuevo Presidente en la próxima Asamblea General Ordinaria.  En dicha Asamblea, se elegirá al nuevo Presidente por un nuevo periodo de (3) tres años.

ARTÍCULO 27.: Son funciones y atribuciones del Presidente:

  1. Representar a COPAPRE en todos los actos convocados por autoridades e instituciones sin necesidad de que se le concedan poderes especiales.  En todo caso, el Presidente podrá delegar la representación en cualquier miembro de la Junta Directiva.
  2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas Generales.
  3. Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y las reuniones de la Junta Directiva.
  4. Firmar todos los documentos, actas, correspondencia y resoluciones emitidos en Asambleas Generales o reuniones de Junta Directiva.  Firmar la Memoria, Informes, Presupuesto de ingresos y egresos, y demás documentos que emita el COPAPRE.
  5. Ordenar el pago de los gastos generales del COPAPRE que hayan sido aprobados por la Asamblea General.
  6. Resolver todo asunto de carácter urgente o convocar a reunión de Junta Directiva para su debida atención.

 ARTÍCULO 28.: Son funciones del Vice Presidente:

  1. Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
  2. Suplir las ausencias del Presidente con iguales atribuciones.
  3. Representar al COPAPRE en actos o eventos por designación del Presidente o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29.: Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como Secretario de actas en la Asambleas Generales y en las reuniones de Junta Directiva.
  2. Preparar y presentar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva.
  3. Firmar las actas y toda correspondencia que emita COPAPRE.
  4. Llevar un libro de registro de los miembros y el libro de actas de las reuniones que se llevan a cabo dentro de COPAPRE.
  5. Mantener un archivo con toda la documentación enviada, recibida y originada por COPAPRE y sus miembros.
  6. Colaborar con el Presidente y Tesorero en la redacción y preparación de los informes de Junta Directiva.
  7. Enviar vía correo electrónico a todos los miembros de COPAPRE, el resultado de las Asambleas General tanto ordinarias como extraordinarias.

ARTÍCULO 30.: Son funciones del Tesorero:

  1. Recaudar y llevar un Control de los ingresos y egresos de COPAPRE.
  2. Confeccionar los balances y rendir un informe de tesorería en la Asamblea General Ordinaria.
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques que emita COPAPRE para cumplir obligaciones previamente aprobadas por la Asamblea General o Junta Directiva.
  4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual, a ser sometido a la consideración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 31.: Son funciones de los Vocales:

  1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva a la buena marcha y cumplimiento de los objetivos.
  2. Colaborar en la organización, orden y seguimiento de las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 32.: Son funciones de los Suplentes:

  1. Participar en las reuniones y actividades de COPAPRE.
  2. Reemplazar a los miembros que ocupan cargos de la Junta Directiva en sus ausencias temporales, con excepción del Presidente.
  3. Desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por el Presidente, los Estatutos o los Reglamentos.

 

TÍTULO IV

REGLAMENTOS

ARTÍCULO 33.: El régimen operativo de COPAPRE, y en especial el procedimiento de calificación de los miembros honorarios y los proyectos que se realice, así como toda la estructura administrativa de la entidad se regirá por los reglamentos que se elaboren por la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General, con el voto favorable del setenta y cinco (75 %) por ciento de los integrantes.

Igualmente, los estatutos de COPAPRE podrán ser reformados con el voto favorable del setenta y cinco (75 %) por ciento de los integrantes de la Asamblea General.

ARTÍCULO 34.: La Junta Directiva designará las Comisiones de Trabajo de carácter permanente o eventual que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos, fines y responsabilidades asumidas por COPAPRE.

La Junta Directiva podrá disolver o modificar cualquier Comisión que a su juicio no esté cumpliendo la misión encomendada.

ARTÍCULO 35.: Son funciones de las Comisiones:

  1. Acatar la designación de la Junta Directiva y cumplir con el trabajo encomendado.
  2. Organizar eventos técnicos de carácter nacional o con participación internacional.

ARTÍCULO 36.: Las Comisiones estarán integradas por miembros activos de COPAPRE que sean designado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 37.: Cada Comisión será presidida por un coordinador designado por la Junta Directiva.  Cada Comisión establecerá su propio Plan de Trabajo y a través del coordinador deberá mantener informada a la Junta Directiva de sus actividades.

ARTÍCULO 38.: Se establecen las siguientes comisiones con carácter permanente:

  • Comisión Técnica: esta comisión tendrá a su cargo todo lo relacionado con la participación del COPAPRE en los Congresos y Reuniones de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD) y Organismos afines.  Recopilación, evaluación, revisión y edición de artículos a ser presentados en los Congresos incluyendo la selección de los temas y sus autores.  Esta Comisión además coordinará la participación de miembros de COPAPRE en reuniones técnicas a nivel nacional o internacional organizadas por entidades afines.
  • Comisión de Publicaciones: esta comisión será responsable de la publicación cada (6) seis meses de un Boletín Informativo con informaciones sobre las actividades oficiales de COPAPRE e incluirá noticias de carácter técnico nacionales e internacionales relacionadas con los objetivos de COPAPRE.  La Comisión se encargará de distribuir gratuitamente una copia del Boletín a cada miembro de COPAPRE.
  • Comisión de Seguimiento de Presas: esta comisión será responsable de recopilar y actualizar la información sobre las presas en Panamá para el registro mundial de presas que mantiene ICOLD.

 TÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 ARTÍCULO 39.: La disolución y liquidación de COPAPRE solamente podrá disponerse por la Asamblea General reunida en asamblea extraordinaria, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y siempre que concurriere alguna de las siguientes causas:

  1. Pérdida de sus activos en forma que su monto resultare insuficiente para el cumplimiento de sus objetivos y fines;
  2. Si su mantenimiento se hiciere oneroso; y
  3. Por cualquiera otras causas que estableciere la ley.

 

ARTÍCULO 40.: Acordada la disolución de COPAPRE, se procederá a su liquidación, para cuyo efecto la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora, pero podrá disponer el designar en su lugar a uno o más liquidadores, quienes deberán actuar conjuntamente, siendo en todo caso solidariamente responsables, ajustándose a las normas que se establecen para las sociedades civiles.

ARTÍCULO 41.: Si una vez cancelado el pasivo de COPAPRE resultare algún remanente, éste se le donará a otra institución que persiga fines análogos, según sea dispuesto por la Asamblea General.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 42.: La Asamblea General designa al Presidente para que realice todas las diligencias administrativas a fin de obtener la personería jurídica de COPAPRE, otorgándole las facultades que legalmente sean necesarias para tal fin, por lo que podrá firmar toda clase de documentos que para tales efectos sean necesarios.


 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *